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Reconocimiento de hijos

Se le obliga al padre que se haga un ADN, para ver si es el papá. Se le puede hacer pagar al padre las pruebas de ADN.

Tiempo

3

meses más

Requisitos

Prueba de adn, la misma que podemos hacerla pagar al padre.

Comentario

Si el supuesto padre no acude a la cita del ADN, el juez tomará esto como evidencia, y ordenará que se inscriba al menor con el apellido del demandado.

Si el padre de su hijo no desea reconocerlo, o si Ud. es ya adulto, y nunca lo reconocieron, puede iniciar un proceso de reconocimiento, mediante el cual se le notificara a su presunto padre, a fin de que se someta a una prueba de ADN.

Si el supuesto padre decide someterse a la referida prueba, se esperara su resultado, y si esta sale POSITIVO. El niño tendrá un padre identificado con nombre y apellido.

Si por el contrario el examen sale NEGATIVO, el demandado podrá exigir el rembolso del dinero que le hicieron gastar en esta demanda.

Es importante hacerse asesorar bien en estos casos. Hemos observado que existen exámenes de ADN, que son realizados en el extranjero, y consecuentemente el médico a cargo del examen comparativo, no puede ser entrevistado por el Juez ya que está en el extranjero. Ese hecho puede conllevar a una nulidad o repetir la prueba.

Así como esta, hay otras situaciones de vicios que muchas veces pueden traer consigo la invalides del examen.

2 en 1

Hay una nueva ley que hace que Ud pueda demandar un 2 en 1, es decir, pide reconocimiento con ADN y adicionalmente alimentos para el niño.

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