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Impugnacion de hijos

Si firmó un menor que no es su hijo, lo puede impugnar (desconocer) o si lo firmo en el error que era suyo también lo puede impugnar

Tiempo

10

meses a más

Requisitos

  • La prueba de ADN

Existen casos de hombres que firman a menores, pensando que son sus hijos.

Sin embargo al pasar el tiempo, perciben la diferencia, o llega a sus oídos que el menor en cuestión no es su hijo, y entonces deben iniciar un proceso para cuestionar la firma. Ahí se topan con la incapacidad de algunos jueces que dicen:

  • Pasados los 90 días del nacimiento no se puede cuestionar la paternidad
  • Ud. No puede cuestionar lo que ya Ud. Firmo. Debe hacerlo un tercero
  • El competente para conocer estos casos es el Juez de Familia
  • El competente para cuestionar estos casos es el Juez Civil
  • Lo que Ud. pretende no está aun legislado (No hay ley)

Por su parte los abogados cometen el error de confundir:

  • La impugnación de paternidad, con la Contestación de Paternidad, o con la negación de paternidad.
  • Con la rectificación de partida.
  • Con la exclusión de nombre
  • Demandan Nulidad o Anulabilidad

Esto demuestra casi una total ignorancia de los propios entendidos en leyes en este tema.

En nuestro caso, ya contamos con diversas sentencias favorables, las que adjuntamos a nuestras solicitudes, desde el inicio a fin de ilustrar con antecedentes a los jueces.

No cargue toda su vida, con un hijo que no es suyo, solo por una mala gestión de un abogado poco entendido en el tema.

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